La contabilidad y fiscalidad en entidades no lucrativas

En el post de hoy vamos a hablar de las entidades no lucrativas, y en concreto vamos a ahondar en su fiscalidad y contabilidad para que entendáis mejor cómo funcionan las mismas, hoy en día son una parte importante en los mercados, ya que mueven dinero para fines benéficos teniendo su propio régimen en el marco legal.
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¿Qué se entiende por entidades no lucrativas? Características y contabilidad
Las entidades sin fines lucrativos se regulan en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en ell9*a se contienen las características principales y requisitos que deben cumplir las sociedades para que se entienda que no tienen ánimo de lucro. Vamos a analizar algunas de las características más importantes:
- Una de las características es que deben tener las entidades no lucrativas es que deben constituir su objeto social a fines generales, es decir, no deben constituirse para obtener beneficios sino que debe quedar claro en sus estatutos sociales los fines sin ánimo de lucro. Es muy importante que se deje claro que no van a obtenerse beneficios con la creación de estas entidades, para poder acogerse al régimen fiscal más beneficioso.
- En cuanto a su contabilidad, debe reflejarse en la misma que al menos el 70% de los ingresos que entren en la misma se destinen a los citados fines no lucrativos, es decir y como hemos dicho en el primer punto, no se han concebido para ganar dinero.
- Es muy importante también que las entidades sin ánimo de lucro no se dediquen a la realización de actividades económicas, ya que sino no podrían encuadrarse dentro de esta Ley, no pueden realizar actividades económicas que supongan más de un 40% de los ingresos de la sociedades, es decir, actividades con fines lucrativos.
- Es muy importante que los fundadores, representantes, miembros de la organización, puestos directivos, etc. no pueden ser los destinatarios de las actividades económicas que realice la entidad, pero no tan solo ellos, también sus parejas y familiares hasta el cuarto grado. Además los principales cargos dela entidad, no deberán percibir una retribución como sueldo por trabajar en las entidades sin fines lucrativos.
- Es muy importante también el requisito que se contiene en la Ley donde se exige a estas entidades que se inscriban en el Registro de entidades no lucrativas, para dejar constancia en el mismo de sus Estatutos sociales donde pueda comprobarse que su objeto social no es para ganar dinero.
- En cuanto a su contabilidad, la Ley establece que transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio deberán rendir cuentas al órgano encargado del Registro de entidades sin fines lucrativos. Además deberán realizar de forma anual una memoria económica, donde se puedan comprobar de forma clara sus ingresos y gastos, para comprobar a que proyectos se ha destinado el dinero obtenido. Además deberán realizar una llevanza de libros por separado de las donaciones que reciban de los diferentes donantes y benefactores, para que pueda comprobarse de forma rápida y efectiva a qué se dedica el dinero.
Beneficios fiscales de las entidades sin ánimo de lucro
Si las entidades cumplen los requisitos que os hemos explicado en el punto primero del post de hoy, podrán gozar de una serie de beneficios fiscales a los que no tiene derecho las entidades con ánimo de lucro. Vamos a explicaros de manera sencilla a que beneficios fiscales pueden optar las mismas:
- En cuanto al impuesto sobre Sociedades, tributarán a un tipo reducido del 10% en lugar del 25%, de manera que el mismo se verá reducido considerablemente.
- No deberán practicar retención e ingreso a cuenta por las rentas que se obtengan, ya que las mismas van a ser utilizadas para destinarlos a beneficios fiscales.
- Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los que sean titulares, de manera que no pagarán el mismo por ejemplo por el inmueble donde ejerzan su actividad.
- En general están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y también del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana más conocido como plusvalía.
Como veis las entidades sin ánimo de lucro tienen una serie de beneficios fiscales a los que pueden acogerse para poder llegar y ayudar a más colectivos, pero por el contrario deben tener una serie de características y realizar la contabilidad de manera adecuada para poder gozar de los citados beneficios fiscales. Pues bien, como siempre nos interesa la opinión de todos los que nos leéis, y en relación al post de hoy os preguntamos: