La prescripción de la deuda tributaria
En el post de hoy vamos a hablar sobre la prescripción en el derecho tributario. Es un concepto muy importante y que debemos conocer para saber cuándo seguimos obligados a hacer frente a nuestras obligaciones fiscales o por el contrario ya no debemos ingresar el dinero a Hacienda.
Tabla de contenidos
La prescripción de como forma de extinción de la deuda tributaria
En primer lugar debéis saber que la figura de la prescripción está regulada desde el artículo 66 hasta el artículo 70 de la Ley General Tributaria, que como algunos de los que nos leéis sabréis regula todo el sistema impositivo español, siendo su norma máxima. Mediante los mismos extraemos los conceptos básicos distintivos de esta figura que mediante el paso del tiempo puede eximirnos de una obligación tributaria:
- En primer lugar se establece un período general de prescripción de 4 años.
- Mediante el transcurso de este plazo de tiempo la Administración no podrá exigir la liquidación de la deuda tributaria.
- Hacienda pierde también el derecho a imponer sanciones tributarias por causa de alguna infracción cometida por el contribuyente.
- La administración perderá también la oportunidad de exigir las obligaciones formales reguladas por el artículo 70 de la Ley General Tributaria que son entre otras, obligación de darse de alta en el censo de empresarios y profesionales, obligación de presentar liquidaciones, autoliquidaciones, obligación de llevanza de contabilidad y libros mercantiles, etc…
- Pero no todo pueden ser ventajas para el obligado tributario, sino que mediante el paso del tiempo también se pierde el derecho a la devolución de ingresos indebidos o de cualquier otro tributo que nos haya salido a devolver.
La interrupción de la prescripción de la deuda tributaria
Ligado a la prescripción va el tiempo, se terminan las obligaciones tributarias con el paso del tiempo, es por eso que es muy importante que conozcáis cuáles son los motivos que pueden parar el paso del tiempo e interrumpir la prescripción, cosa que hará que el cómputo de los 4 años del que hemos hablado vuelva a empezar desde cero.
1. Acciones de la Administración que interrumpen el plazo de prescripción:
- Cualquier tipo de acción que realice Hacienda con nuestro conocimiento, y, que tenga por finalidad reconocer, regularizar, comprobar en inspección o cualquier otra acción la obligación de declarar por parte del obligado tributario.
- También interrumpe la prescripción los recursos o reclamaciones de cualquier clase que interponga la Agencia Tributaria para regularizar la situación tributaria. Se entiende regularización cualquier acción llevada por la propia Administración, como por puesta a disposición de los tribunales en caso de que estemos ante un caso de delito fiscal.
- En definitiva, interrumpe el plazo cualquier acción realizada por parte de la Administración con el fin de que el contribuyente conozca su situación tributaria y con ello haga frente a sus obligaciones ante la misma.
2. Derechos del contribuyente a solicitar devoluciones y reembolsos: si el obligado tributario realiza cualquier acción destinada a la devolución, el reembolso o la rectificación de una autoliquidación, se parara el plazo de prescripción.
Así pues, podemos definir con todo lo que hemos visto a la prescripción como un modo de extinguir las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, privando a su vez a la Administración de exigir dicha obligación. Como hemos ido explicando en el post prescriben a los 4 años:
- El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria
- La acción para exigir el pago de las deudas.
- La posibilidad de exigir sanciones tributarias
- El derecho a pedir la devolución de los ingresos indebidos.
Diferencias con la Caducidad
No podemos pasar por este post sin hacer una pequeña diferenciación entre la prescripción y la caducidad tributaria. Así pues, las diferencias con la prescripción pueden resumirse de manera muy sencilla:
- El plazo de caducidad no es susceptible de interrupción ni suspensión.
- Los plazos son más cortos, no de 4 años como la prescripción. La diferencia fundamental es que la caducidad se suspende cuando hay una acción por parte de la Administración o del contribuyente, pero cuando vuelve a empezar no vuelve a empezar el cómputo del plazo como en la prescripción.
Como veis la prescripción fundamentalmente conlleva la extinción de la deuda tributaria, de manera que el obligado no deberá hacer frente a las mismas, y a su vez la Administración no podrá exigir su cumplimiento. Es muy importante que conozcáis los efectos de la misma sobre todo para el caso de la asesoría de empresa, ya que no tener claros los plazos puede llevarnos más de un disgusto.
¿Conocíais los efectos de la prescripción? Pensad que en ocasiones os podrá beneficiar, por ejemplo en el caso de que se haya presentado una declaración fuera de plazo y esperemos una sanción, pero también puede perjudicar nuestros intereses si perdemos un derecho de cobro frente a Hacienda.
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