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Principales incentivos fiscales para empresas
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Principales incentivos fiscales para empresas
Los incentivos fiscales son medidas que establece el gobierno para inducir determinados comportamientos o para diferenciar entre tipología de empresas, principalmente por tamaño.
Hoy veremos tres packs de incentivos fiscales para empresas: bonificaciones, deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades e incentivos para empresas de reducida dimensión.
Bonificaciones
Bonificaciones principalmente hay dos:
- Una bonificación del 50% por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Una bonificación del 99% por prestación de servicios públicos locales. Son aquellas se derivan de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Estas deducciones están reguladas en los artículos 35 y 36 de la ley del impuesto sobre sociedades.
- Deducción por actividades de I+D.
- El porcentaje es de un 25%, y se aplica en los gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
- Un 42% a aplicar en los gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
- Un 17% por lo que respecta a los gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
- Un 8% para las inversiones afectas a I+D (excepto en edificios y terrenos).
- Deducción por actividades de innovación tecnológica. El porcentaje es de un 12% a aplicar sobre los gastos del período en innovación tecnológica.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas.
- Un 20% sobre el primer millón y un 18% sobre el exceso a partir del millón. Se aplica sobre el coste total de producción junto con los gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite del 40% del coste de producción.
- Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España. Un 15% aplicado a los gastos realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que sean al menos de 1 millón de euros.
- Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo. Un 20% a aplicar en los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos.
- Deducción por creación de empleo:
- 3.000 euros para todas las empresas por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en la Ley 3/2012 de reforma laboral.
- 50% en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.
- Deducción por creación de empleo para discapacitados:
- 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad mayor al 33% y menor al 65%.
- 12.000 euros si es mayor al 65%.
Incentivos en el caso de Empresas de Reducida Dimensión (ERD)
- Libertad de amortización. Se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores,
- Y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
- Libertad de amortización para inversiones de escaso valor. Los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.
- Amortización acelerada. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo.
- Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores. Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, salvo que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro individual o que se trate de deudores cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducible.
- Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.
- El tipo de gravamen será del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio.
Como veis, el tema de los incentivos fiscales no es fácil y, por ello, recomendamos estudiar fiscalidad a fondo. ¿Te animas?
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