¿En qué consiste la solicitud de auditoría por socio minoritario?
La solicitud de auditoría por socio minoritario es algo más sencillo de lo que parece, pues los socios o accionistas que tengan un 5% o más del capital en sociedades que no tengan la obligación de auditar sus cuentas pueden solicitar al Registro Mercantil que nombre a un auditor que revise las cuentas de un ejercicio.
¿Cuándo un socio puede solicitar una auditoría?
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley de Sociedades de Capital, y el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, son la legislación vigente en España al respecto y esta establece que tanto las cuentas anuales como el informe de gestión de una sociedad deben revisarse por un auditor de cuentas debidamente nombrado.
La regulación de este tema se realiza en los artículos 263 al 265 de la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 263 regula qué tipo de sociedades están obligadas a auditar sus cuentas y el artículo 265 regula cómo se realiza esto en sociedades que no están obligadas a auditar sus cuentas.
El artículo 265.2 permite que, en sociedades no obligadas a auditar sus cuentas, el socio o socios que representen al menos el 5% de participación en el capital social soliciten al registrador o al juez de lo mercantil del domicilio social de la compañía que se nombre a un auditor que, con cargo a la sociedad, revise las cuentas anuales de la compañía y siempre que no hayan pasado 3 meses desde el cierre del ejercicio social.
Este plazo es preclusivo, es decir, que fuera del plazo no se admite esta solicitud, basándonos en lo establecido en la Resolución en sede de auditores de 27 de febrero de 2015 y no cabe la solicitud extemporánea, según la Resolución de auditores de 1 de octubre de 2014. En todo caso debe solicitarse entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año, salvo en el caso en el que estemos ante un ejercicio social partido, que es aquel ejercicio que se da cuando no coincide con el año natural, siendo el fin del ejercicio el día del comienzo del plazo de 3 meses para solicitarlo, y esto siempre es independiente de la fecha en la que los administradores aprueben las cuentas.
Además, en el caso de sociedades que están obligadas, la Junta general debe nombrar al auditor de cuentas antes de que finalice el ejercicio a auditar, inicialmente por un periodo no inferior a tres años, pero no superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, aunque cabe la posibilidad de prórroga.
Lo que necesitas saber para solicitar una auditoría
En el caso de que se cumplan las condiciones antes expuestas para poder solicitar una auditoría, es necesario que lo hagan en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio fiscal. Por ejemplo, si una sociedad cierra su ejercicio fiscal el 31 de diciembre del 2021, los socios podrán solicitarlo hasta el 31 de marzo del 2022.
El informe que emite el auditor deberá estar listo antes de que se celebre la Junta de aprobación de las cuentas anuales, con el fin de que así pueda asegurarse de que las cuentas anuales sean correctas.
En este caso los gastos de auditoría siempre serán a cargo de la sociedad limitada o de la sociedad anónima y los gastos de nombramiento del auditor correrán a cargo del socio que lo solicita.
También hay que tener en cuenta que solo se podrá solicitar al auditor la revisión y verificación de las cuentas del último ejercicio fiscal y que nunca se puede pasar el plazo de 3 meses desde que se ha cerrado el ejercicio fiscal de la sociedad mercantil.
En el caso de la auditoría de cuentas en la sociedad limitada y en el resto de sociedades mercantiles, el Registro Mercantil competente al que se le tiene que solicitar esta auditoría de cuentas será el correspondiente al domicilio social de la sociedad mercantil.
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Alejandra Sánchez Yagüe