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¿Qué es la tributación familiar y cuándo hacerla?

¿Qué es la tributación familiar y cuándo hacerla?

Escrito por Xavi Navarro

En el post de hoy vamos a hablar de la tributación familiar o conjunta, de cómo puede beneficiarnos o no realizarla, y en qué consiste la misma. Es muy importante conocer la tributación conjunta, porque de esta manera podrá determinarse cuál de las dos opciones beneficia más al contribuyente.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?

Tanto en la declaración individual como en la conjunta, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta para el año 2016:

  • Aquellos contribuyentes que reciban rendimientos del trabajo por importe superior a 22.000.-Euros al año. El límite se reduce a 12.000.-Euros cuando se reciban rentas de más de un pagador.
  • Cuando se reciban rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre y cuando se hayan sometido a retención o ingreso a cuenta, y su importe sea superior a 6.000.-Euros.
  • Si se reciben rentas inmobiliarias imputadas (por pisos vacíos que no estén arrendados), superiores a 1.000.-Euros anuales.

Tributación individual y tributación familiar

Si no se dice nada al contrario la declaración de la Renta de las Personas Físicas, se presentará de manera individual. Para poder presentar la declaración de IRPF debe estarse integrado en lo que se llama una unidad familiar. Por lo que respecta a la ley del IRPF, existen dos tipos de unidad familiar:

  • Unidad familiar en caso de matrimonio: la unidad familiar en este caso es la integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hay:
    • Los hijos menores, con excepción de aquellos que con el consentimiento de los padres, vivan de forma independiente.
    • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad.
  • Unidad familiar en defecto de matrimonio o en casos de separación legal: la que esté formada por padre o madre y todos los hijos que vivan con él.
  • Para el caso de las parejas de hecho tan sólo uno de los miembros, ya sea el padre o la madre, puede formar la unidad familiar, pudiendo tributar con los hijos de manera conjunta, mientras que el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.

 ¿Cuándo debe declararse si se tributará de forma individual o familiar?

La opción por la tributación conjunta debe manifestarse a la hora de presentar la declaración sobre la Renta de las Personas Físicas, si no decimos nada al respeto tributaremos individualmente. Es muy importante que sepáis que la decisión que se tome en un ejercicio no tiene por qué afectar al siguiente, al siguiente año podremos optar por la opción de la tributación individual siempre que sea más beneficiosa para nosotros. Eso sí, si uno de los miembros de la unidad familiar decide tributar de forma conjunta, sí que afectará al resto obligándoles a tributar conjuntamente. No confundáis sobretodo unidad familiar, con miembros que conviven en la misma casa, debéis mirar las definiciones que os hemos comentado y que nos da la ley de unidad familiar.

Características de la tributación familiar

  1. Para saber qué contribuyentes están obligados a declarar por el IRPF, se seguirán para la tributación conjunta las mismas normas que para la tributación individual que hemos indicado al principio del post.
  2. Todas las rentas de la unidad familiar deberán acumularse para tributarlas conjuntamente, por lo que todos ellos responderán solidariamente ante la Agencia Tributaria.
  3. En la tributación conjunta se aplicarán las mismas escalas de gravamen que en la tributación individual.
  4. Mínimo personal del contribuyente: en la declaración conjunta se podrán aplicar unos mínimos que van a reducir la cantidad a pagar a Hacienda. Podremos deducir 5.550.-Euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en ella.
  5. Reducción por tributación conjunta: en las declaraciones conjuntas, de matrimonios con hijos, se aplicará una reducción de 3.400.-Euros anuales. En las declaraciones conjuntas formadas por padre o madre e hijos se podrá aplicar una reducción de 2.150.-Euros anuales. Las reducciones por tributación conjunta se aplicará en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta minoración. El remanente, si existe minorará la base imponible del ahorro que tampoco podrá ser negativa.

Como veis como contribuyentes somos libres de tributar de manera individual o conjunta, siempre y cuando lo reflejemos en cada período impositivo, esta decisión no afectará de un año para otro al obligado tributario, pudiendo escoger entre una y otra opción tributaria en función de cómo más le beneficie. Es muy importante que tengáis claro el concepto de unidad familiar puede diferenciarse entre sí existe unión matrimonial o no, tributando conjuntamente con el cónyuge e hijos en el primer caso, y tan solo uno de los padres con los hijos en el segundo.

En cuanto a vosotros, ¿conocíais las distintas opciones de tributación? ¿Creéis que se debería dar por parte de la Agencia Tributaria mayor información en cuanto a la tributación conjunta?

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