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Causas para la extinción de un contrato de trabajo

Causas para la extinción de un contrato de trabajo

Escrito por Susana Chamorro

Saber identificar qué es la extinción del contrato de trabajo, cuándo puede producirse y sus consecuencias para el trabajador se recoge en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como Real Decreto Legislativo 2/2015

Comprender sus diferentes casuísticas y procedimientos puede llegar a ser muy complicado, por eso mismo son muchos los especialistas en Recursos Humanos que se forman continuamente en materia legislativa como la que ofrece nuestro Curso de nóminas y seguros sociales

¿Quieres comprender todos los entresijos en materia laboral? Comienza por una de las cuestiones que más dudas genera a los trabajadores: la extinción laboral. 

¿Qué es la extinción del contrato de trabajo?

La extinción del contrato de trabajo es la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas. No todos los motivos que preceden a la desaparición de esta vinculación laboral se ejecutan de la misma forma o tienen las mismas consecuencias. 

Son muchos los motivos contemplados en la extinción del contrato de trabajo. Pero, un matiz a tener en cuenta es que no es lo mismo la extinción que la suspensión: en la suspensión o en la excedencia la relación se paraliza temporalmente, mientras que en la suspensión se elimina por completo la vinculación laboral. 

¿Qué motivos existen para extinguir la relación laboral? 

Las causas para la extinción del contrato de trabajo que prevé la legislación laboral son numerosas y de diversa naturaleza. Como veremos a continuación, algunas dependen de la empresa, otras del trabajador y otras últimas de factores externos.

Mutuo acuerdo entre las partes

La situación más usual es la voluntad del trabajador para causar baja en la empresa, básicamente supone dejar el trabajo. La empresa saldará todas las cuentas pendientes, con la firma del documento denominado “finiquito”, pero el trabajador no tendrá derecho a indemnización. Es importante destacar que, en este caso, tampoco el trabajador tendrá derecho a prestación por desempleo, no podrá inscribirse en el paro.

Causas consignadas válidamente en el contrato

En este caso las causas solo son válidas cuando se estipulen correctamente en el contrato de trabajo previamente firmado, sin que constituyan ningún tipo de abuso. En el caso de que se detecte alguna cláusula abusiva, debemos reclamar que la situación no es una extinción, sino un despido. Estas causas también deben ser reclamadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

Expiración del tiempo convenido

En este caso, y si el contrato no es de formación ni de interinidad, el trabajador tendrá derecho a una pequeña indemnización (actualmente de 12 días de salario por año trabajado). Si se trata de un contrato por interinidad, la extinción puede darse porque el trabajador al que se sustituye se reincorpore, porque haya vencido el plazo de dicha reincorporación o se extinga la causa que dio lugar a reservar el puesto de trabajo.

Dimisión del trabajador 

No es necesario que el trabajador alegue motivos, aunque sí que avise con el plazo legal fijado en el convenio para su baja voluntaria. Suele ser de entre 15 días y 1 mes. 

Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador

En el caso de fallecimiento por muerte natural, la familia recibiría una indemnización de 15 días de salario. En el resto de casos, la empresa puede romper el vínculo laboral o bien darle al trabajador un puesto acorde con su estado de salud o discapacidad. Si esta situación de salud o de discapacidad se revirtiera, el trabajador podría reincorporarse a la empresa cuando existiera una vacante.

Jubilación del trabajador 

De esta forma, el trabajado podrá acceder a la pensión por jubilación. Pero para ello hace falta cumplir con una serie de requisitos establecidos por la normativa vigente de Seguridad Social para poder tener derecho al 100% de la pensión correspondiente, o en su defecto, según lo que convengan los diferentes convenios colectivos. 

Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante

Esta causa extingue de forma inmediata cualquier vinculación laboral entre trabajador y empresario. 

Fuerza mayor

Esta situación se concreta en la legislación como “hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc.)”. La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Las causas económicas han de ser objetivas. En general, se considerará que la empresa pasa una situación negativa económicamente cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas sea inferior al registrado el mismo trimestre del ejercicio anterior. Las causas técnicas, organizativas o de producción son cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, en la organización de la producción o en la demanda de productos o servicios que fabrica la empresa.

Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario

En esta situación el trabajador podrá optar a indemnización siempre y cuando se hayan modificado de manera significativa sus condiciones de trabajo, cuando se den retrasos o falta de pago de los salarios, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones por parte del contratante (a excepción de los supuestos de causa mayor). 

Despido disciplinario

Este tipo de extinción de la vinculación laboral recoge motivos como: faltas repetidas de asistencia o de puntualidad, indisciplina o desobediencia, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral, etc.

Causas objetivas legalmente procedentes

En este caso, el contrato podrá extinguirse siempre y cuando pueda demostrarse alguna de las siguientes causas: ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador o las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, absentismo laboral, insuficiencia presupuestaria o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

Violencia de género

Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. 

Es importante es distinguir estas situaciones de los denominados despidos procedentes e improcedentes que, aunque finalizan la relación laboral entre trabajador y empresario, tienen otras causas y generan otros derechos y deberes entre las partes.

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Como habrás visto, son muchos los motivos y casuística que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores como extinción de la relación laboral. ¿Quieres entender esta y muchas otras leyes de contratación laboral? Especialízate en Recursos Humanos con nuestro Curso Superior de Contratación Laboral y Nóminas. 

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