Conoce la tipología de los contratos laborales en España
Hoy veremos los principales contratos laborales que tenemos en nuestro país, junto con sus características principales.
Es interesante pegar un repaso a esos conceptos introductorios. Una vez realizado esto, podemos adentrarnos en conocer con más detalle los tipos de contratos laborales en nuestro país. ¡Conviértete en todo un experto en Recursos Humanos con nuestro curso de nóminas y seguros sociales!
Tabla de contenidos
Tipos de contratos laborales
Contrato laboral indefinido
Se formaliza verbalmente o por escrito, sin establecer límite de tiempo en la prestación de los servicios, en su duración. Podrá realizarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Esta modalidad, obviamente la más estable de todas, está incentivada por parte del gobierno a través de diversas ayudas; con cantidades que se le dan a la organización contratante y/o con reducciones o bonificaciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social. Las ayudas se concretan y varían en función tanto del perfil del contratante (emprendedores, microempresas, autónomos, etc.) como del contratado: personas beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil, jóvenes, mayores de 52 años y cobradores del subsidio por desempleo, personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, personas con la condición de víctimas de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos, etc.
También se incluyen aquí algunos contratos indefinidos algo “curiosos” como los contratos indefinidos de: servicio del hogar familiar, los para penados en instituciones penitenciarias, los de trabajo en grupo, los de la alta dirección, etc.
Contrato laboral temporal
Tiene por objeto establecer una relación laboral entre empresa y trabajador por un tiempo determinado. Puede ser a jornada completa o parcial y existen bastantes modalidades. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Algunas situaciones de temporalidad reguladas por la normativa serían las que siguen a continuación:
- La causada por el objeto de la contratación (situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad).
- Por su finalidad de incentivación del empleo (temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la situación de vinculación formativa)
- Por su función específica, como sería el supuesto del impulso a la actividad investigadora (la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de personal investigador en formación y la pre-doctoral o para personal investigador pre-doctoral en formación) o el de incentivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social/Fomento de empleo agrario.
- Y otros casos como situaciones de temporalidad en los supuestos de trabajadores penados en instituciones penitenciarias y en el caso de menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
Veamos algunos ejemplos:
- Contrato por obra o servicio. Se concierta para la realización de obras o servicios dentro de la actividad de la empresa. Su ejecución será limitada en el tiempo, pero de duración incierta, no pudiendo superar los tres años. Esta modalidad también puede aplicarse a personal investigador que se contrata para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.
- Contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. También puede aplicarse en el caso de jóvenes desempleados sin experiencia laboral o menor ésta a tres meses.
- Contrato temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad). Tiene como objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Por ejemplo, contratos que se realicen para sustituir a trabajadores que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, por descansos por maternidad, para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad, etc.
- Contrato temporal de primer empleo joven. Se dirige a jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menos de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Y que, además, no tengan experiencia laboral o sea ésta una inferior a tres meses.
En esta modalidad contractual también existen ayudas a la contratación cuando se trata de colectivos que el estado quiere proteger de manera especial: trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas del terrorismo, etc.
Contrato laboral para la formación y el aprendizaje
Se trata de un contrato para favorecer la inserción y la formación de los jóvenes, donde se combina actividad laboral con formativa. Puede realizarse a trabajadores menores de 25 años (de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) y carezcan de cualificación profesional reconocida como para concertar un contrato en prácticas.
El principal incentivo de esta modalidad contractual es la reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Contrato laboral en prácticas
Se realiza para que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Puede realizarse a trabajadores en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. El salario del trabajador no podrá ser inferior al 60% o al 75% (1er y 2º año de vigencia del contrato) al fijado en el convenio para un trabajador en puesto equivalente.
Tiene también incentivos cuando se celebra en jóvenes menores de 30 años (o de 35 años en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%), en concreto una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.
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Susana Chamorro
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