Cómo hacer un contrato formativo en una empresa
Una opción muy utilizada en nuestro país a la hora de contratar a gente joven son los contratos formativos. Hoy los analizaremos con detalle. ¡Especialízate en nóminas y seguros sociales!
Como veíamos en un post anterior, en España tenemos una gran diversidad de contratos laborales. Antes de entrar en la temática de los contratos formativos veamos algunos conceptos básicos generales:
- El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante, deberá ser por escrito obligatoriamente en algunos casos concretos como el de los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los que sean a tiempo parcial o por obra o servicio, entre otros. Además, si alguna de las partes exige que sea por escrito deberá hacerse de esa manera.
- Los contratos laborales pueden ser por tiempo indefinido o por una duración determinada.
- Pueden llevar un período de prueba. Si queréis ampliar la información, consultad la Guía de la Seguridad Social en el siguiente link.
Los contratos podemos dividirlos en dos grandes grupos: los temporales y los indefinidos. Y, entre estos contratos temporales, están los dos que explicaremos con más profundidad en este post.
Tabla de contenidos
El contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objetivo la cualificación profesional de los trabajadores, alternando actividad laboral y actividad formativa dentro de la jornada del contrato. La parte de formación debe realizarse a través del sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o bien a través del sistema educativo reglado (formación profesional).
¿Cuáles son los requisitos para hacer un contrato para la formación y el aprendizaje?
- No pueden tener la cualificación para hacer un contrato en prácticas.
- Sobre la edad:
- La persona candidata debe tener entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo de 15%).
- Sin límite de edad para personas discapacitadas, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
¿Qué duración y salario puede tener el contrato para la formación y el aprendizaje?
Ha de ser, como mínimo, de 1 año (salvo que en el convenio colectivo se fije que puedan ser mínimo de 6 meses) y, como máximo, de 3 años.
La jornada laboral ha de ser dividida en 75% y en 25% (trabajo y formación respectivamente) el primer año. El resto de años, los porcentajes pasarían a un 85% y un 15%.
El salario será, como mínimo, el del salario mínimo interprofesional.
El contrato en prácticas
Este contrato tiene como objetivo que el trabajador obtenga una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Ha de ser una experiencia laboral adecuada a los estudios homologados acabados.
¿Cuáles son los requisitos para hacer un contrato en prácticas?
- Pueden ser candidatos/as quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
- No pueden haber pasado más de cinco años (o siete cuando se trate de una persona discapacitada) desde la finalización de los estudios. Este límite no aplica si el trabajador es menor a 30 años, para facilitar la inserción laboral de los jóvenes.
¿Qué duración y salario puede tener el contrato en prácticas?
El contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; aunque el convenio colectivo, dentro de estos límites, podría fijar otros plazos. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
El salario será el fijado en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, pero no podrá ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Nunca será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
¿Tienen bonificaciones estos contratos?
Existen numerosas bonificaciones y reducciones relacionadas con estos contratos. Dos de las más importantes son las que siguen a continuación:
- En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje: Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
- En el caso de los contratos en prácticas. Cuando el contrato se concierte con un menor de 30 años o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
Como habréis visto, los contratos formativos son un instrumento usado para la inserción laboral de gente joven.
Susana Chamorro
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