Enfermedades que suponen una incapacidad laboral: la lista definitiva
La incapacidad laboral se da cuando se produce una situación en la que un trabajador ya no es capaz de desempeñar correctamente las funciones correspondientes habituales en su puesto de trabajo. Pero siempre ha de ser la Seguridad Social quien determine el grado de incapacidad, ya que sus diferentes causas y tipologías están recogidas por la ley y estipulados por la Seguridad Social.
Pero aun así, no hay un listado oficial de enfermedades que suponen la obtención de la incapacidad laboral, pero sí una serie de enfermedades por las que es habitual obtenerla que está en constante actualización. En el caso de obtener la incapacidad es un Tribunal Médico quien evalúa las patologías y el riesgo que supone para el trabajador continuar con su actividad frecuente. ¡Especialízate en este campo con una formación a tu medida en Prevención de Riesgos Profesionales!
Tabla de contenidos
Listado de enfermedades que dan incapacidad laboral
Antes de indicar la lista definitiva, y actualizada, por la que un trabajador puede conseguir la incapacidad laboral, hay una serie de requisitos previos que el trabajador debe tener en cuenta:
- Estar dado de alta en Seguridad Social o en una aseguradora privada.
- Tener cotizado lo mínimo requerido, si no se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
A los requisitos anteriores, hay que sumarle la resolución que dictamine el tribunal médico correspondiente y el equipo de valoración. Las enfermedades y trastornos más frecuentes por los que se concede la incapacidad laboral son los siguientes, siguiendo las últimas actualizaciones del 2022 de la Seguridad Social:
- Alzheimer
- Aneurisma
- Artritis Reumatoide
- Artritis Psoriásica
- Artrosis
- Cáncer
- Cardiopatías
- Colitis ulcerosa
- Depresión
- Demencia
- Desprendimiento de la retina
- Enfermedades hepáticas
- Enfermedad de Crohn
- EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica)
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante y degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrilación auricular
- Glaucoma
- Hernia discal
- Hipertensión pulmonar
- Ictus
- Insuficiencia renal crónica
- Infarto agudo de miocardio
- Lesión medular
- Lumbalgia
- Lupus
- Migrañas
- Neuropatía
- Parkinson
- Pancreatitis
- Patologías de pies y manos
- Los siguientes Síndromes:
- de Ménière
- de Raynaud
- de Sjögren
- de Tourette
- del túnel carpiano
- subacromial
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Trastorno de estrés postraumático
Tipos de incapacidad laboral
En función del grado y del alcance de la situación del trabajador, la incapacidad laboral se clasifica en dos tipos: temporal o permanente. A continuación te explicamos las diferentes condiciones y motivos por las que se obtiene un tipo de invalidez u otro:
Incapacidad temporal o transitoria
Otra forma de nombrar esta incapacidad temporal es como baja médica, siendo la forma más común de referirnos a una incapacidad temporal. Como su nombre indica, en este caso la imposibilidad por parte del trabajador de realizar sus funciones habituales se paraliza solamente por un corto período de tiempo de manera puntual, por lo tanto, tampoco será necesario contar con alguno de los requisitos indicados antes. Enfermedades o accidentes, laborales o no, son las causa más frecuentes por las que se solicita esta baja que precisa de atención médica y control.
Su duración máxima no puede exceder los 12 meses, que pueden ampliarse otros 6 meses más. Si transcurrido el período máximo permitido legalmente, que sería de un total de 18 meses, el trabajador sigue estando en condiciones de baja, siguiendo las pautas de un seguimiento médico, la Seguridad Social valorará si debe darse el alta médica o, por el contrario, iniciar los trámites para adquirir la incapacidad permanente.
Incapacidad temporal por enfermedad profesional
En este caso, al tratarse de una incapacidad por enfermedad profesional. Una enfermedad profesional (EP) es aquella que deriva de la actividad laboral desempeñada, por lo general derivada de la exposición a lo que se conoce como diferentes agentes químicos como sulfuros, físicos como movimientos repetitivos, biológicos o cancerígenos como el amianto. Por lo tanto, hay que diferenciar de una enfermedad común que el trabajador pueda padecer.
El período máximo por el que se puede solicitar inicialmente esta baja médica es de 6 meses, que se pueden ampliar otros 6 más si fuera necesario. En este caso, la vinculación laboral queda interrumpida, teniendo derecho el trabajador a solicitar el subsidio económico que le corresponda por tiempo trabajado y por tipo de enfermedad.
Incapacidad permanente
Por lo general, la incapacidad permanente viene dada después de una baja médica prolongada, ya sea porque después de recibir tratamiento médico o después de una intervención quirúrgica continúa con limitaciones para desarrollar correctamente sus funciones laborales. En función del grado de incapacidad, que veremos a continuación, esta incapacidad puede dar cabida a una prestación.
En este caso será la Seguridad Social el organismo que determine si la enfermedad puede ser considerada incapacitante o no, tras un examen médico. El período máximo de baja se amplía a 545 días, pudiendo tener 180 días más en función del grado de incapacidad y su grado.
Grados de incapacidad permanente
Como veíamos en el apartado anterior, en función del grado de reducción de la capacidad del trabajador, hay diferentes grados de incapacidad permanente:
-
Incapacidad permanente parcial
En esta categoría se encuentran las situaciones en las que las secuelas de un accidente o enfermedad producen una disminución en el rendimiento habitual y normal de las funciones del trabajador, no menor del 33%. Por lo tanto, con este grado de incapacidad el trabajador puede continuar con sus funciones habituales pero no al completo.
-
Incapacidad permanente total
A diferencia del caso anterior, si la inhabilitación para realizar actividades laborales frecuentes en su profesión habitual, pero se puede dedicar a otra profesión diferente que no lo inhabilite. Si en este caso se cumplen todos los requisitos, el trabajador puede obtener una prestación por incapacidad de por vida del 55% de la base reguladora.
-
Incapacidad permanente absoluta
Este grado sería el que sigue a la incapacidad permanente total, impidiendo que la persona desempeñe cualquier profesión laboral. Por lo que la prestación será de por vida y del 100% de su salario bruto.
-
Gran invalidez
En los grados anteriores, se puede establecer un complemento en caso de gran invalidez que se podrá otorgar siempre y cuando la persona declarada incapacitada permanentemente no pueda valerse por sí misma y, por lo tanto, requiera de asistencia médica y sanitaria continua en su día a día. En este grado es posible obtener un complemento de hasta el 45% del salario mínimo interprofesional, además de la prestación correspondiente por invalidez.
Todos estos grados de incapacidad pueden ser revisados y en consecuencia modificados.
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