Nociones básicas para elaborar correctamente una nómina
La nómina es uno de los elementos básicos en la gestión y administración del personal de una empresa. Hoy veremos algunas nociones sobre sus elementos principales. ¡Especialízate con un curso de nóminas y seguros sociales!
¿Qué es una nómina?
Si consultamos el diccionario de la Real Academia de la Lengua, veremos dos definiciones de nómina en relación a los recursos humanos de una empresa o institución.
- Relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.
- Haberes que ha de percibir el trabajador que figura en nómina. Cobrar la nómina.
Así, la nómina de una empresa es la relación de todos los trabajadores que han de cobrar sueldos y salarios y, además, también usamos el término para referirnos al documento que recibe el trabajador con la explicación y cálculo de sus retribuciones, generalmente de manera mensual.
Elementos principales de una nómina
El elemento principal de la nómina es el salario. El salario está compuesto por tres grupos de retribuciones:
- El salario base. Es el salario establecido para cada categoría profesional, por unidad de tiempo, fijado sin considerar las circunstancias personales del trabajador.
- Los complementos salariales. Son prestaciones económicas que varían en cuantía y concepto de unas actividades a otras y que se añaden al salario base formando parte integrante del salario. Todos los complementos cotizan al régimen general de la Seguridad Social y se les aplican las deducciones correspondientes.
- Las prestaciones no salariales. Son los beneficios marginales que facilita la empresa al trabajador y suponen una especie de renta que permite el disfrute de ciertos bienes y que, a su vez, no forman parte integrante del salario. Desde 2013 muchas de ellas han dejado de estar exentas y cotizan a la Seguridad Social.
Composición del salario
El salario bruto que corresponde al total de las percepciones recibidas por el trabajador por todos los conceptos, se desglosa en los siguientes elementos:
- Salario propiamente dicho, entendido como el pago directo de la empresa al trabajador.
- Cotización a la Seguridad Social. Esta cotización comprende la parte que corresponde pagar al trabajador (habitualmente el 6,35 % –contrato indefinido– o el 6,4 % –contrato de duración determinada –o en su caso el tope máximo salarial establecido anualmente) y la que corresponde pagar a la empresa. El porcentaje de salario pagado a la Seguridad Social abarca diversas prestaciones y supone contraprestaciones (prestación por desempleo, cotización para la jubilación, etc.). Las pagas extraordinarias no soportan este tipo de cotización.
- El IRPF. Es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. La empresa retiene una cantidad del salario que posteriormente ingresa en nombre del trabajador. Para conocer la cuantía de la retención es necesario tener en cuenta los siguientes porcentajes (se exponen los principales casos):
- Por rendimientos del trabajo generales habrá que calcular la retención que sale de las tablas de Hacienda y que tiene en consideración el nivel de renta y las circunstancias personales y familiares del trabajador.
- Por rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución en 2017. En el caso que sean consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el último período impositivo finalizado con anterioridad fuera menos a 100.000 euros, el porcentaje cambia al 19% en 2017.
- Por rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, el tipo de retención para el 2016 será del 15%.
- A los atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15.
- Por contratos o relaciones de duración inferior al año, contratos temporales o para el contrato en prácticas el tipo mínimo será el 2%.
Salario neto y salario bruto
Por tanto, el salario neto es igual al salario bruto menos el IRPF menos la cotización a la Seguridad Social:
Salario neto = salario bruto – IRPF – Seguridad Social
El salario bruto equivale al total de las percepciones recibidas por el trabajador por todos los conceptos y se compone de:
- PERCEPCIÓN ECONÓMICA.
- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
- IRPF
Cómputo y devengo del salario
El salario se devenga una vez efectuado el trabajo. Para cualquier cálculo o referencia, el salario debe ser computado por el bruto anual. Es de este modo como debe figurar en los contratos suscritos por las partes.
Hasta aquí los conceptos básicos de la nómina. No hemos hablado del coste de seguridad social a cargo de la empresa, que intentaremos abordar en algún otro post próximamente.
Ahora te invitamos a que cojas una nómina que tengas e intentes identificar todos los aspectos que hemos visto hoy. ¡Seguro que ahora lo vas a ver más claro!
Susana Chamorro
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