Mostrar más resultados
28255

Tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Escrito por Susana Chamorro

De esta renta me retienen un 15% y de esta otra 19%… hoy veremos qué es una retención o un ingreso a cuenta del IRPF y los diferentes tipos que hay en función de la naturaleza y objeto de la renta obtenida. Antes de adentrarnos en ver los principales tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, debemos tener claros algunos conceptos fiscales.

Definiciones de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF

Según la propia Agencia Tributaria:

  • Las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
  • Los ingresos a cuenta son cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas. Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.

No todas las rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta. Algunas de las que sí lo están son:

  • Los rendimientos del trabajo.

  • Los rendimientos de actividades profesionales y otras actividades económicas.

  • La imputación de rentas por cesión de derechos de imagen.

  • Las ganancias patrimoniales.

  • Los rendimientos del capital mobiliario.

  • Los rendimientos del capital inmobiliario.

Veamos a continuación algunos ejemplos sencillos:

  • La Sra. Fernández trabaja en una empresa como administrativa y cobra una nómina mensualmente. La empresa, como pagador de la nómina, le efectuará una retención, acorde con una tabla de cantidades y unas normas, a la Sra. Fernández. Sería un ejemplo de una retención a un rendimiento del trabajo.
  • El Sr. Pérez es autónomo diseñador gráfico, un profesional free-lance que trabaja para varias empresas. Cuando realiza una factura, está obligado a consignar una retención del 15%. Esta retención, que efectuará el cliente e ingresará en su nombre en Hacienda, es una retención de un rendimiento de una actividad profesional.
  • El Sr. Rodríguez ha obtenido 1.000 euros en concepto de intereses por unas cuentas corrientes a plazo fijo que tiene. Sobre esta cantidad, la entidad financiera le efectuará una retención o ingreso a cuenta del 19% por esos rendimientos del capital mobiliario.
  • La Sra. Martínez tiene alquilados unos locales a una empresa. Cada mes, en concepto de retención o ingreso a cuenta del capital inmobiliario le retendrán un 19% sobre el importe del arrendamiento.

¿Quién está obligado a retener o a ingresar a cuenta?

Principalmente nos encontraremos con dos casos:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

También hay otros obligados no residentes en el territorio con o sin establecimiento propio y otra casuística ya más específica.

Principales tipos de retenciones e ingresos a cuenta

  • Rendimientos del trabajo:  
  • Salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etc. La retención se calcula en función del importe del rendimiento y de algunas características de la persona (por ejemplo, del número de descendientes, etc.).
  • Retribuciones de consejeros y administradores: un 19% o un 35%, en función de si el importe de la cifra de negocios es menor o mayor a 100.000 euros.
  • Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cursos, conferencias, seminarios, elaboración de obras literarias, atrasos … un 15%. 
  • Rendimientos de actividades profesionales: un 15% en general y un 7% (tipo reducido) si es una nueva actividad, para los tres primeros años.
  • Otros rendimientos de actividades económicas: 
  • Actividades agrícolas y ganaderas en general: 2%.
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%.
  • Actividades forestales: 2%.
  • Estimación objetiva: 1%.
  • Rendimientos por cesión de derechos de imagen: 24%. 
  • Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen: 19%
  • Ganancias patrimoniales: bien sean por premios de juegos, rifas o de otro tipo (transmisión de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, transmisión de derechos de suscripción, aprovechamientos forestales en montes públicos) un 19%.
  • Rendimientos del capital mobiliario: un 19% para todos ellos salvo para los rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen, siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica, que es un 24%.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, un 19%.

Así, hemos visto que muchas de las rentas más usuales de todos nosotros llevan retención o ingreso a cuenta como adelanto en nuestro pago de impuestos. Y no será hasta la realización de la renta del ejercicio (de abril a junio del siguiente año) cuando se calculará nuestro saldo con la Agencia Tributaria, dando resultado a devolver (declaración negativa) o a ingresar (declaración positiva).

La fiscalidad es complicada pero apasionante. Si te gusta, ¡fórmate!