Todo lo que debes saber de los contratos temporales
Hoy profundizaremos en los contratos temporales en España para conocerlos en profundidad.
Tabla de contenidos
Los contratos temporales
Antes de entrar a detallar las características de los contratos temporales es importante tener en cuenta tres conceptos básicos sobre los contratos en España:
- El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante, deberá ser por escrito obligatoriamente en algunos casos concretos como el de los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los que sean a tiempo parcial o por obra o servicio, entre otros. Además, si alguna de las partes exige que sea por escrito deberá hacerse de esa manera.
- Los contratos laborales pueden ser por tiempo indefinido o por una duración determinada (los que veremos hoy en este post).
- Pueden llevar un período de prueba.
Tipos de contratos temporales: eventual, obra y servicio, prácticas
Los contratos temporales tienen por objeto establecer una relación laboral entre empresa y trabajador por un tiempo determinado. Pueden ser a jornada completa o parcial y existen bastantes modalidades. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del contrato sea inferior a cuatro semanas y la jornada sea completa.
Veamos algunos ejemplos:
1- Contrato por obra o servicio. Se concierta para la realización de obras o servicios dentro de la actividad de la empresa. Su ejecución será limitada en el tiempo, pero de duración incierta, no pudiendo superar los tres años. Esta modalidad también puede aplicarse a personal investigador que se contrata para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.
2- Contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. También puede aplicarse en el caso de jóvenes desempleados sin experiencia laboral o menor ésta a tres meses.
3- Contrato temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad). Tiene como objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Por ejemplo, contratos que se realicen para sustituir a trabajadores que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, por descansos por maternidad, para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad, etc.
4- Contrato temporal de primer empleo joven. Se dirige a jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menos de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Y que, además, no tengan experiencia laboral o sea ésta una inferior a tres meses.
5- Contrato laboral para la formación y el aprendizaje. Se trata de un contrato para favorecer la inserción y la formación de los jóvenes, donde se combina actividad laboral con formativa. Puede realizarse a trabajadores menores de 25 años (de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) y carezcan de cualificación profesional reconocida como para concertar un contrato en prácticas. El principal incentivo de esta modalidad contractual es la reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
6- Contrato laboral en prácticas. Se realiza para que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Puede realizarse a trabajadores en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. El salario del trabajador no podrá ser inferior al 60% o al 75% (1er y 2º año de vigencia del contrato) al fijado en el convenio para un trabajador en puesto equivalente. Tiene también incentivos cuando se celebra en jóvenes menores de 30 años (o de 35 años en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%), en concreto una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.
¿Qué debe tener en cuenta un trabajador con un contrato temporal? (Derechos, cotizaciones…)
Un contrato temporal no presenta excesivas diferencias en comparación con un contrato indefinido, pero sí tiene algunas especificidades que debemos tener en cuenta. Por ejemplo, da derecho a percibir una indemnización por finalización de contrato temporal que dependerá del año en el que se haya celebrado dicho contrato. Su período de prueba lógicamente es menor que el de los contratos indefinidos y, mientras tienes un contrato temporal, la empresa ha de informarte de las vacantes de puestos fijos que se produzcan para poder presentar tu candidatura a dichos puestos.
En cuanto a la cotización para el trabajador no existe más que una leve diferencia en la Seguridad Social a cargo de éste. No obstante, sí que hay una cierta penalización en la Seguridad Social a cargo de la empresa.
La contratación temporal supone el 26,1% de la contratación, por lo que debemos conocerla a fondo si queremos ser un buen profesional de recurso humanos. ¡Anímate a profundizar en contratación!
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