Diferencias entre caducidad y prescripción tributaria
Tanto la caducidad como la prescripción tributaria se confunden muy habitualmente cuando hablamos de extinción de deuda tributaria.
Principio de seguridad jurídica
Tanto la caducidad como la prescripción tributaria se basan en el principio constitucional de seguridad jurídica, a fin de proporcionar plazos razonables para el ejercicio de derechos y evitar la existencia de potestades u obligaciones indefinidas en el tiempo.
Entrando en materia la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, nos indica que las deudas tributarias pueden extinguirse principalmente por pago, prescripción, compensación o condonación.
Parecidos entre caducidad y prescripción tributaria
Ambas figuras tienen rasgos similares (ambos se basan en la inactividad de la Administración,el transcurso del tiempo en el desarrollo del procedimiento, y la extinción de algún derecho o deber por el transcurso del mismo) pero se diferencian primordialmente en dos cosas:
- Respecto a la inactividad de la administración: En el caso de la caducidad tiene efectos formales, es decir, finaliza el procedimiento. En el caso de la prescripción tiene efectos jurídicos de extinción de un derecho.
- Plazos de tiempo: De forma genérica en la caducidad el plazo es de 6 meses ( que no se interrumpe), mientras que en la prescripción el plazo es de 4 años (que se puede interrumpir por cualquier trámite que reinicia el contador).
Este tipo de conceptos son muy utilizados por asesores financieros, contables y gestores tributarios.