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Nociones básicas para elaborar correctamente una nómina II

Nociones básicas para elaborar correctamente una nómina II

Escrito por Xavi Navarro

En el post de hoy vamos a continuar hablando de cómo elaborar de manera correcta una nómina, ya avanzamos algunos conceptos básicos, en el post anterior, en el que hablamos de qué es una nómina y de los tipos de salario. Hoy vamos ampliaros un poco más la información.

Nómina y tipos de salario

Coste de Seguridad Social a cargo de la empresa

En cuanto al coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa existen varios puntos por los que se debe pagar a la Seguridad Social y contribuir a ciertas contingencias:

  • Base de cotización por contingencias comunes: Se cotiza por este concepto para cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
  • Base de cotización por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial: el fondo por desempleo sirve para cubrir como la misma palabra indica situaciones de desempleo del trabajador. La cotización para la formación profesional para formar y reciclar a los trabajadores. Y por último el Fondo de Garantía Salarial, mediante el cual se quiere garantizar los salarios que no se abonen a los trabajadores por cualquier situación complicada que pueda pasar la empresa.
  • Bases de cotización de contingencias profesional, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se trata de aportaciones para cubrir situaciones de incapacidad temporal, o para cubrir contingencias de invalidez, muerte o supervivencia.

Tipos de contrato de trabajo

Otra de las características que contiene la nómina es el tipo de contrato de trabajo que nos rige, y en base al cual se nos paga el importe a final de mes.

  • Contrato indefinido: se trata de un contrato en que no se establece un límite de tiempo para su finalización, se trata de los comúnmente llamados contratos fijos. El contrato indefinido puede ser a jornada completa, parcial o para prestar servicios fijos discontinuos. El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días siguientes a que se haya celebrado el mismo. Al contrato se acompañará el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Contrato temporal: el contrato temporal es aquel mediante el cual se establece una relación laboral temporal, de la misma manera que el contrato por tiempo indefinido puede celebrarse a jornada completa o a jornada parcial. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, normalmente en la nómina aparecerá el número de horas ordinarias de trabajo al día, semanal, mensual o anual por las cuales se ha contratado al trabajador, y se prorrateará el sueldo en función de las mismas.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje: este contrato tiene por objeto ayudar a la cualificación profesional de los estudiantes que alternan su formación con su primer trabajo donde empezar su vida laboral. El Ministerio de Empleo lo define la actividad formativa inherente al contrato la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debiendo estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo. El período de formación deberá desarrollarse durante la vigencia del contrato, e interesa a las empresas porque podrán financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Contratos en prácticas: también el Ministerio de Empleo lo define como aquel contrato en que se busca la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios. Se podrá concertar con quienes estuvieren en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

Pagos a cuenta del IRPF

Las empresas que nos contratan nos aplicaran cada mes una retención en la nómina a cuenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal correspondiente. La retención que nos practican se trata de un anticipo del pago que nos corresponde por el IRPF, si durante el año hemos pagado de más es cuando la declaración nos saldrá a devolver a final de año.

Horas extraordinarias

En las nóminas también deben aparecer las horas que hemos realizado de más durante el mes, para que nos sean abonadas en nómina o compensadas con días de vacaciones. El precio de una hora extra vendrá fijada por el convenio que por el que nos regimos, pero en ningún caso podrá ser menor al valor de una hora normal.

Como veis, las nóminas tienen múltiples conceptos en los que muchas veces no nos fijamos, es muy importante que entendamos los mismos para que sepamos si se nos está contabilizando todo de la manera correcta. Principalmente, debemos entender la parte de las retenciones a cuenta del IRPF, para que luego nos cuadre todo a la hora de presentar la declaración, tener muy en cuenta las horas extraordinarias, y las contingencias que se nos cubren, por si algún día nos ponemos enfermos o necesitamos del Fondo de Garantía Salarial.

En cuanto a vosotros lectores, ¿conocíais todos estos conceptos de vuestras nóminas?

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