Estos son los documentos mercantiles más utilizados
Son muchos los documentos mercantiles que utilizamos hoy en día. Hoy veremos por encima los más utilizados y nos centraremos en uno de los más importantes: la factura
Tabla de contenidos
Tipos de documentos mercantiles
Podríamos dividir los documentos mercantiles entre negociables y no negociables:
a) Los negociables son los que ser convierten fácilmente en dinero líquido. Algunos de ellos son las letras de cambio, los cheques o los pagarés, entre otros.
b) Los no negociables son aquellos que sirven a la empresa para demostrar la realidad de una operación mercantil frente a terceros, ya que permiten ser registrados en la contabilidad de la empresa. Existen varios tipos de documentos no negociables, como la factura o el recibo.
La factura
Quizá el documento mercantil más importante, no sólo por su trascendencia sino por la cantidad de veces que se utiliza es la factura. Sirve como justificante de la compra o venta realizada para ambas partes, comprador y vendedor.
¿Quién debe realizar una factura?
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de las mismas.
¿Qué tipos de facturas existen?
Existen dos tipos de facturas, dado que desde hace un tiempo han desaparecido los tiquets.
– Factura completa.
– Factura simplificada (sustituye a los tiques). Se podrá realizar una factura simplificada en los siguientes casos:
• Facturas cuyo importe no supere los 400 euros con el Iva incluido.
• Facturas rectificativas.
• Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
• Y en las operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido). Por ejemplo, ventas al por menor, transporte de personas y equipajes, servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y similares, servicios de peluquería y estética, utilización de instalaciones deportiva, autopistas de peaje, etc.
¿Qué datos debe contener una factura de manera general?
1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
2. La fecha de su expedición.
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
10. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
Existen algunas otras especificidades que, al no ser generales, no se mencionan en este post para que sea más claro.
¿En qué plazo debe expedirse la factura?
Con carácter general:
• Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
• Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.
La factura es el justificante de la compra y de la venta. Así, implicará contablemente un movimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias (grupos 6 y 7) y una modificación patrimonial (una entrada o salida de tesorería y/o una posición deudora o acreedora).
¿Cuántas facturas en tu día a día recibes? Toma conciencia de la importancia de este documento mercantil.