Recursos para financiar un proyecto: capitalización del paro
La capitalización del paro es una de las principales fuentes de financiación propia para iniciar un negocio o autoocuparse. Hoy te explicamos qué es, quién la pude solicitar y cuáles son sus requisitos.
Tabla de contenidos
¿Qué es la capitalización del paro?
La capitalización de la prestación por desocupación es una de las medidas para impulsar la autofinanciación de proyectos empresariales. Consiste en cobrar de golpe la prestación por desempleo para invertirla en un negocio.
¿Quién puede solicitarla?
Personas en situación de desempleo que quieran:
- Constituirse como trabajadores autónomos, salvo aquellos que vayan a ser trabajadores autónomos económicamente dependientes y que vayan a trabajar para una empresa con la que hubieran tenido un vínculo contractual previo. Por ejemplo, trabajas como transportista para la empresa x. Te despide y quieres capitalizar el paro para, principalmente, trabajar para dicha empresa x como autónomo realizando las funciones de transportista. En este caso, no tendrás derecho al pago único de la prestación por desempleo. Se considera que eres un “falso autónomo”.
- Incorporarse como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral (en este caso sí se permite el vínculo contractual previo) o constituirla.
- Incorporarse como socio en una entidad mercantil de nueva constitución (o constituida en el plazo máximo de 12 meses antes de la capitalización), siempre y cuando se vaya a tener el control efectivo, se trabaje también de manera efectiva y la persona se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (o en el régimen especial del Mar).
¿Qué requisitos se exigen para solicitar la capitalización del paro?
- Tener derecho a la prestación por desempleo por cese definitivo de la última relación laboral.
- Tener un mínimo de tres meses de prestación por desempleo pendientes de recibir. En el caso de ser titular del derecho a la prestación por cese de actividad, debe de tenerse pendiente un período mínimo de cobro de 6 meses.
- No haber capitalizado el paro durante los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud.
- No haber compatibilizado el paro con el trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Además, es muy importante tener en cuenta que:
- El inicio de la actividad empresarial ha de iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho y, muy importante, siempre con fecha posterior a la de la solicitud. La capitalización del paro ha de solicitarse siempre estando en situación de desempleo.
- En el caso de que el trabajador haya impugnado el cese de la relación laboral que origina la prestación por desempleo, ha de tener la resolución efectiva del procedimiento antes de poder presentar su solicitud de capitalización.
- Además, ha de presentarse ante la entidad gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
- Y, por último y lógicamente, la persona que capitaliza el paro ha de destinar el importe recibido a la aportación social obligatoria (cooperativas y sociedades laborales o mercantiles) o a la inversión necesaria para desarrollar su actividad como trabajador autónomo.
¿Qué importe puede cobrarse?
- En el caso de los trabajadores autónomos puede cobrarse hasta el 100% de lo que tenga pendiente de paro la persona. Si la inversión para iniciar su proyecto es menor a ese 100%, lo restante puede cobrarse mediante el abono de las cuotas al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Si no tuviera inversión inicial puede destinarse el 100% al abono de dichas cuotas.
- En el caso de incorporarse a una sociedad mercantil, cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, podrán obtener el importe que aporten a capital social, a cubrir los gastos de constitución, así como a adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información. La parte no invertida en estos conceptos, al igual que en el caso de los autónomos, puede recuperarse vía cuotas del RETA.
- Y para el caso de cooperativas y sociedades laborales el importe es el desembolsado como aportación al capital social y la diferencia también puede ir al abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador incorporado.
¿Cómo tributa la capitalización del paro?
Desde hace un tiempo el importe de la capitalización del paro está exento de IRPF, lo que supone una ventaja en sí mismo dado que la prestación por desempleo cobrada en mensualidades normales sí que tributa en IRPF. No obstante, es obligatorio mantener la actividad durante un período de 5 años.
Si tienes un proyecto empresarial que exija poca inversión, la autofinanciación a través de la capitalización del paro es una de las modalidades más usadas. Si necesitas profundizar en esta ayuda, puedes consultar la web del SEPE donde encontrarás información y también la documentación que se necesita presentar (solicitudes, memoria tipo a presentar, etc.).
¿Has valorado alguna vez autoocuparte?, ¿pensaste en cómo financiar tu proyecto?
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