¿En qué casos me pueden conceder la incapacidad laboral permanente?
Lo primero que hay que aclarar es qué entendemos por incapacidad laboral permanente, la cual se reconoce a los trabajadores que no pueden volver a trabajar debido a una enfermedad o una lesión grave, motivo por el cual tendrán derecho a recibir una pensión.
¿Qué pasa si te dan la incapacidad permanente?
Dentro de la incapacidad permanente, lo primero que hay que hacer es hablar de los tipos en los que se clasifica, los cuales paso a enumerar:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente temporal o incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad laboral permanente total o incapacidad permanente total por accidente laboral.
- Incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
- Gran invalidez o baja permanente absoluta.
Si te conceden una incapacidad permanente, esta suele extinguir el contrato de trabajo, pero, sin embargo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que el trabajador puede mejorar en un plazo de dos años, la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo durante este tiempo. En este caso, la relación laboral no se extingue, sino que se suspende durante este periodo. Es decir, si se considera que la situación de incapacidad permanente puede ser reversible, se reconocerá la suspensión de la relación laboral, acompañada de una reserva del puesto de dos años desde la declaración de la incapacidad, pero en ningún caso se extinguirá la relación laboral.
También hay que aclarar que hay otro caso reconocido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores gracias al cual la concesión de una incapacidad permanente no extingue la relación laboral si el convenio colectivo recoge la obligación o el derecho del trabajador a ser recolocado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa que sea compatible con el grado de incapacidad concedida. En este caso, la empresa tiene la obligación de recolocar al trabajador en un puesto de trabajo en el que pueda desempeñar sus funciones y que sea compatible con la incapacidad que sufre.
En el supuesto de que el trabajador no mejore en el plazo de dos años, o en el caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no haya notificado a la empresa la obligación de reservar el puesto de trabajo, la relación laboral se extingue.
No obstante, el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983 establece que:
Los trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente y, después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia para su readmisión en la última empresa en la que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.
El artículo 3 del Real Decreto 1451/1983 establece el procedimiento a seguir para hacer valer este derecho. El trabajador está obligado a comunicarlo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes, a partir de la declaración de aptitud para poder volver a trabajar por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el caso de que la empresa tenga varios centros de trabajo y la vacante ofrecida implique un cambio de residencia, el trabajador tiene el derecho a rechazar el traslado, sin que por ello pierda su derecho de reincorporación al centro de trabajo que le corresponda en su lugar de residencia.
¿Cómo solicitar la incapacidad laboral permanente?
La incapacidad laboral permanente se solicita por vía administrativa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras haber comprobado previamente que se cumplen los requisitos legales generales, así como los específicos que exige el grado de incapacidad que se va a pedir, pues cambian de un grado a otro.
Aparte de dichos requisitos legales de cumplimiento obligatorio para la incapacidad permanente, la concesión de la pensión también dependerá del cumplimiento de los requisitos médicos que habrá que demostrar en cada caso concreto que se pida, teniendo en cuenta la gravedad de la enfermedad o lesión, y cómo afecta la enfermedad o lesión concreta en el ejercicio del trabajo.
Como requisitos generales obligatorios están:
- No haber alcanzado todavía la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la petición o en situación asimilable al alta.
- Un tiempo mínimo de cotización previa, salvo en el caso de que la contingencia de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente laboral.
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