Entrevista: Qué debes saber antes de apostar por el pluriempleo
El pluriempleo es una opción laboral antigua en España. Desde hace décadas se practica en nuestro país como vimos en un post anterior. Si estás valorando el pluriempleo como una opción laboral, te damos algunas recomendaciones en la siguiente entrevista realizada a Susana Chamorro, licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universitat Pompeu Fabra, con Posgrado en Fiscalidad y Tributación y dedicada al mundo de la asesoría externa para emprendendores.
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Hace unos días hablamos sobre la situación del pluriempleo en España y vimos que nuestra tasa en 2014 es tan solo del 2,1% ¿A qué crees que es debida esta situación? ¿Crees que la falta de información acerca de la pluriactividad influye en estos datos?
Aunque parezca paradójico, el fenómeno del pluriempleo se da más en países con tasas de desempleo más bajas y salarios más altos. Así, no es extraño que España se encuentre en la cola del ránking europeo de pluriempleo. Además, según diferentes estudios, sabemos que el porcentaje de ocupados pluriempleados aumenta con el nivel educativo.
Asimismo, muchas personas creen que el pluriempleo está prohibido. No es así, está permitido y, aunque la tasa ya hemos visto que era baja, no es un fenómeno inexistente, ni mucho menos. Además, hemos de diferenciar lo que es pluriempleo de lo que es pluriactividad. Recordemos lo que vimos en el post anterior sobre estos dos conceptos:
Según lo define el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el pluriempleo es la situación en la que el trabajador por cuenta ajena presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, el Sr. García que trabaja de enfermero para un hospital público con un contrato parcial de 30 horas a la semana y para una residencia geriátrica 10 horas a la semana, en ambos casos con un contrato laboral encuadrado en el régimen general.
Debe distinguirse este fenómeno del de pluriactividad, siendo ésta la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, la Sra. Fernández, que trabaja para una escuela como formadora con un contrato laboral ordinario y luego ejerce como autónoma realizando labores de gestora administrativa.
Si una persona decide apostar por el pluriempleo ¿qué consejos le darías?
Básicamente le comentaría tres aspectos:
- Que tenga en cuenta que las cotizaciones se sumarán pero con un límite, de cara a posibles prestaciones futuras.
- Que no olvide ajustar la retención del IRPF a lo que ganará de manera estimativa anualmente con todos los contratos. Si mantiene tipos de retención muy bajos, puede tener un “susto” considerable cuando confeccione la declaración de la renta al año siguiente.
- Que diferencie entre los trabajos para no entrar en colisión de intereses (sobre todo si son del mismo sector o mercado) y que conozca técnicas de gestión del tiempo y productividad, sobre todo si la suma de los contratos alcanza un número elevado de horas de trabajo.
Respecto a los requisitos legales, ¿cuántos contratos temporales o a tiempo parcial pueden encadenarse? y, por otro lado, ¿cómo se cotizan estos empleos?
Sobre el primer aspecto hay que tener en cuenta que los contratos temporales se convierten en indefinidos y el trabajador se convierte en fijo cuando, en un plazo de 30 meses, el trabajador haya estado contratado durante más de 24 meses en la misma empresa (o grupo de empresas), con 2 o más contratos temporales. Sobre cuántos contratos a tiempo parcial pueden encadenarse, en principio no hay límite, más que el que impera la lógica de las horas de trabajo. No es plausible pensar en que una trabajadora tenga 3 contratos de 8 horas al día, por ejemplo.
En el caso del pluriempleo se cotizan estos empleos de la siguiente manera: para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.
¿Pluriempleo para subsistir o pluriempleo para desarrollarse profesionalmente?
Realmente en nuestro país existen ambos tipos de pluriempleo. Los primeros, asociados a contratos temporales de pocas horas, se dan actualmente después de la ingente destrucción de puestos de trabajo a raíz de la crisis. Debemos recuperar contratos de mayor calidad para transformar el pluriempleo en una oportunidad profesional. Aun así, actualmente existen muchos pluriempleados con un nivel de cualificación profesional muy elevado. Por ejemplo, quién no conoce el caso de algún ingeniero informático que trabaje para un par de compañías, o la doctora que pasa consulta en la sanidad pública y también en hospitales privados.
¿Crees que el pluriempleo dibujará el mercado laboral del futuro?
La tasa de pluriempleo española irá evolucionando para llegar a índices más parecidos a los alemanes o a los británicos; aunque todo dependerá de que la incipiente recuperación económica se vaya consolidando en los próximos años.
En definitiva, el pluriempleo, necesidad u opción, es una alternativa laboral factible y nada complicada si tenemos en cuenta las informaciones que hemos ido viendo.
¿Te parece que encaja esta opción en el tipo de trabajo que desarrollas actualmente o que te gustaría ejercer en un futuro?
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