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Modalidades de contratos laborales en España

Modalidades de contratos laborales en España

Escrito por Susana Chamorro

En España tenemos una gran diversidad de contratos laborales. En este post intentaremos ver los más relevantes y frecuentes y profundizar en las características de cada uno de ellos. ¡Conviértete en todo un experto en Recursos Humanos con nuestro curso de nóminas y seguros sociales!

Definiendo el contrato laboral

Antes de entrar en las modalidades de contratos laborales veamos algunos conceptos básicos de los mismos:

  • El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante, deberá ser por escrito obligatoriamente en algunos casos concretos como el de los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los que sean a tiempo parcial o por obra o servicio, entre otros. Además, si alguna de las partes exige que sea por escrito deberá hacerse de esa manera.
  • Los contratos laborales pueden ser por tiempo indefinido o por una duración determinada.
  • Pueden llevar un período de prueba. Si queréis ampliar la información, consultad la Guía de la Seguridad Social en el siguiente link.

Tipos de contratos laborales

Contrato laboral indefinido

Se formaliza verbalmente o por escrito, sin establecer límite de tiempo en la prestación de los servicios, en su duración. Podrá realizarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Esta modalidad, obviamente la más estable de todas, está incentivada por parte del gobierno a través de diversas ayudas; con cantidades que se le dan a la organización contratante y/o con reducciones o bonificaciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social. Las ayudas se concretan y varían en función tanto del perfil del contratante (emprendedores, microempresas, autónomos, etc.) como del contratado: personas beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil, jóvenes, mayores de 52 años y cobradores del subsidio por desempleo, personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, etc.

Contrato laboral temporal

Tiene por objeto establecer una relación laboral entre empresa y trabajador por un tiempo determinado. Puede ser a jornada completa o parcial y existen bastantes modalidades.

  1. Contrato por obra o servicio. Se concierta para la realización de obras o servicios dentro de la actividad de la empresa. Su ejecución será limitada en el tiempo pero de duración incierta, no pudiendo superar los tres años. Esta modalidad también puede aplicarse a personal investigador que se contrata para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.
  2. Contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. También puede aplicarse en el caso de jóvenes desempleados sin experiencia laboral o menor ésta a tres meses.
  3. Contrato temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad). Tiene como objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Por ejemplo, contratos que se realicen para sustituir a trabajadores que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, por descansos por maternidad, para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad, etc.

En esta modalidad contractual también existen ayudas a la contratación cuando se trata de colectivos que el estado quiere proteger de manera especial: trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas del terrorismo, etc.

Contrato laboral para la formación y el aprendizaje

Se trata de un contrato para favorecer la inserción y la formación de los jóvenes, donde se combina actividad laboral con formativa. Puede realizarse a trabajadores menores de 25 años (de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) y carezcan de cualificación profesional reconocida como para concertar un contrato en prácticas.

El principal incentivo de esta modalidad contractual es la reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Contrato laboral en prácticas

Se realiza para que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Puede realizarse a trabajadores en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. El salario del trabajador no podrá ser inferior al 60% o al 75% (1er y 2º año de vigencia del contrato) al fijado en el convenio para un trabajador en puesto equivalente.

Tiene también incentivos cuando se celebra en jóvenes menores de 30 años (o de 35 años en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%), en concreto una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.